Texto "Luis Vega"
¿Cuáles son las normas que regulan la participación de los particulares en la Educación?
El estado de México se organiza como una federalización en 3 ámbitos de competencia, Federal, Municipal y Estatal.
El artículo 3 constitucional determina como un deber del estado impartir la educación básica, preescolar, primaria y secundaria, así como promover y atender los demás tipos de niveles y modalidades educativos incluyendo la superior. El servicio público es una actividad técnica directa o indirecta de la propia administración pública o autorizada a los particulares, creada y controlada para asegurar la satisfacción de una norma colectiva de interés general sujeta a un régimen especial de derecho público. El sistema educativo nacional se conforma por alumnos, maestros, planes, programas, materiales y métodos educativos, instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados e instituciones de educación superior a las que por ley se dota de autonomía y por las instituciones de los particulares que cuentan con validez oficial de estudios el procedimiento administrativo es expedido por una autoridad competente, debe de cumplir con las finalidades del interés público, estar por escrito y con la firma del responsable, que no medie error sobre el objeto, causa o motivo o sobre el fin del acto debe ser expedido sin que medie violencia.
Esta regido por una norma jurídico-administrativa y esta a su vez es desarrollada por la ley general.
El artículo 3 constitucional determina como un deber del estado impartir la educación básica, preescolar, primaria y secundaria, así como promover y atender los demás tipos de niveles y modalidades educativos incluyendo la superior. El servicio público es una actividad técnica directa o indirecta de la propia administración pública o autorizada a los particulares, creada y controlada para asegurar la satisfacción de una norma colectiva de interés general sujeta a un régimen especial de derecho público. El sistema educativo nacional se conforma por alumnos, maestros, planes, programas, materiales y métodos educativos, instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados e instituciones de educación superior a las que por ley se dota de autonomía y por las instituciones de los particulares que cuentan con validez oficial de estudios el procedimiento administrativo es expedido por una autoridad competente, debe de cumplir con las finalidades del interés público, estar por escrito y con la firma del responsable, que no medie error sobre el objeto, causa o motivo o sobre el fin del acto debe ser expedido sin que medie violencia.
Esta regido por una norma jurídico-administrativa y esta a su vez es desarrollada por la ley general.
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